este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN y así se pasa en autoridad de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, específicamente en cuanto en el se dispone la satisfacción de las siguientes expectativas de derechos diferenciales: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y UTILIDADES FRACCIONADAS; por lo que se ha pactado un pago único verificado espontáneamente el día de la transacción en la sede de este Tribunal, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES 00/100 (Bs. F. 2.500,00).
De esta manera, pasada en autoridad de cosa juzgada y verificado como ha sido el cumplimiento de la presente transacción; se ordena el cierre del presente expedi.....