En consecuencia, hechas las anteriores consideraciones, resulta evidente que el apoderado actor erró en cuanto al medio de impugnación utilizado para enervar la sentencia dictada por esta Alzada el 6 de marzo de 2009, lo cual deviene en declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN incoado el 9 de marzo de 2009, ratificado mediante diligencia del 24 de marzo de 2009, Y ASÍ SE RESUELVE.
A los fines legales pertinentes, este Tribunal deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación de conformidad a lo establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, transcurrió de la siguiente manera: viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25) y jueves veintiséis (26) de marzo de 2009.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.