DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la Providencia Administrativa Nro. 151-2013 de fecha 31-07-2013, dictada por la Inspectoria del Trabajo "José Rafal Núñez Tenorio", con sede en Guatire, mediante la cual se declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos a favor de la ciudadana ROSA AURISTELA CORNEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.178. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del D.....