En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos a Título de Efecto Suspensivo interpuesto por la ABG. GLENDA VIRGINIA BASTIDAS PEREZ, en su condición de Fiscal Vigésima Séptima (27º) encargada del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad a lo previsto en el artículo 430, y posteriormente fundamentado en el artículo 439 numerales 4º y 5º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de febrero de 2015, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad c.....