Declara: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al ciudadano GREMYKO GERMAN GOMEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 17.026.355, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 15/12/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Los Lanceros, Avenida Principal, Manzana A4, N° 13, Puerto Cabello, Estado Carabobo, cerca de la Escuela Isabel Teresa Ponce, hijo de NARCISO ANTONIO GOMEZ (V) y DE MARINA MARGARITA MARIN (V), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 408 y 278 del Código Penal, por los hechos acaecidos en fecha 07/06/03, pena ésta que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se conden.....