Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado GIL BARRIO YONNY RAMON, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, debiendo presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica de Noventa (90) Unidades Tributarias solidarias y posteriormente quedará bajo el regimen de presentaciones por ante la Secretaría de este Tribunal, los días miércoles cada Treinta (30) días, debiendo consignar dos fotografías recientes y dos fotocopias de la cédula de identidad, previa Audiencia Especial, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las.....