Emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: VERENZUELA JOSE ENRIQUE, de 32 años de edad, venezolano, nacido en Caracas, en fecha 06—12—1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.419.437, residenciado en Las Adjuntas, barrio Las Nieves, callejón Las Flores, casa S/N°, cerca de la Escuela Isaura Correa, casa de color azul, Los Teques, Estado Miranda, hijo de CARLINDA VERENZUELA (v) y padre desconocido, de la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 en relación con el artículo 80 primer aparte ambos del Código Penal derogado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 8 ejusdem y en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación del principio procesal IN DUBIO PRO REO, según el cual, la falta de certeza probatoria .....