DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD interpuesta por el ABG. OLIVO VARGAS BARRAGÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.299, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano GERARDO ANTONIO PRADA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.084.552, acusado de autos, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en virtud de la falta de motivación de dicha solicitud. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ABG. OLIVO VARGAS BARRAGAN, de mantener a su defendido en el DEPARTAMENTO DE APREHENSIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, por cuanto dicho Departamento no es más que un órgano auxiliar de justicia, no teniendo dentro de sus funciones el mantener a los imputados detenidos en ese establecimiento, en virtud de MEDIDAS DE COERCION PERSONAL como lo es la MEDIDA DE PRIV.....