ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 499 y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCARLE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al ciudadano DIAZ DUQUE GERARDO ANGEL, portador de la cédula de identidad N° V- 6.188.926, penado en la causa signada con el Nº 2E-025/06, por haber cometido un nuevo hecho punible tal como consta en la causa que se le sigue ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual se encuentra recluido en el Internado Judicial Los Teques, de lo que se desprende que se admitió contra él una nueva acusación, por la comisión del delito de Hurto Calificado, siendo ello motivo suficiente para revocarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada en fecha 11-01-2007, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.