DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal "D" del artículo 561 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con lo previsto en el ordinal (4º) del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En consecuencia, se decreta la libertad plena de los adolescentes y por ende, el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. TERCERO. Por cuanto esta decisión no fue dictada en presencia de las partes se ordena la notificación de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.....................