Por todos los razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 2° y en su lugar ordena la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JESUS EDUARDO VIERA JAUREGUI, nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 28-06-84, residenciado en La Mata, sector Piñate, calle principal, casa s/n, Charallave. Estado Miranda, hijo de Nancy Jáuregui y Williamns Viera, ambos vivos, titular de la cédula de identidad N° V.-16.454.259, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. .....