ACUERDA de conformidad con lo previsto en los artículos 499, 479 ordinal 1, 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCARLE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al ciudadano LÓPEZ JOSÉ LUIS, portador de la cédula de identidad N° V- 14.059.791, penado en la causa signada con el Nº 2E-019/06, por haber incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 01-08-2006 y en consecuencia se ordena su aprehensión de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 511 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° ibídem, en virtud de haber incumplido las condiciones u obligaciones que conlleva la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Líbrese boleta de encarcelación y remítase a la DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.-