DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: ELVIS JAVIER PARRA TOVAR, venezolano, nacido en Caracas, el día 09-09-1987, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.693.240, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Alba Mireya Tovar (v) y Francisco Javier Parra (v), domiciliado en: Pasarela Intercomunal, finalizando la autopista, Sector Barrio Nuevo, Calle Principal, Casa Sin Número, cerca de la Bodega (Sra. Mireya), Guatire, Municipio Zamora del Estado, Estado Miranda,, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinal 2º 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal