Declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: EDGAR GIL, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nª Indocumentado, residenciado en: Barrio el Rodeo, Bloque 1, 1ª piso, apto. 01-03, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, en perjuicio del niño: JEYSON ALBERTO PEREZ, Residenciada en: Barrio el Rodeo, Bloque 1, 1ª piso, apto. 01-04, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.