ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante lo cual a partir de la presente operò la libertad del joven quien continuara con el cumplimiento de la medidas de libertad asistida. Por cuanto la presente decisión emana de una audiencia de vigilancia y control no ha lugar a la notificación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.