PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el joven adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA); supra identificado; por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano F.O.C.S. de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado.
SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA); identificado; por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previstos en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ambos delitos en perjuicio del ciudadano F.O.C.S. todo de conformidad con lo establecido en el artíc.....