PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano EDISSON YAIR RODRIGUEZ CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.427.265, nacido en fecha 16-10-1.976, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Rodríguez (v) y de María Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Administración; residenciado en calle Bolívar N° 4, Barrio Razeti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo es.....