IV
DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de marzo de 2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, que declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano JOSÉ ANTONIO PALMA CHICO, en contra de la entidad de trabajo TALLER MECÁNICO "A.B.C.Z 2012 C.A". TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PU.....