este juzgador en esta oportunidad versa sobre la aclaratoria del fallo dictado en fecha 10/04/2015. 1.- respecto a la omisión en el particular segundo del dispositivo, sobre el señalamiento del lapso de tiempo que debe efectuarse la Asamblea General Extraordinaria de la Empresa y que puntos deben tratarse en la misma. Y 2.- En caso de que el punto a debatirse en dicha Asamblea verse, como debe ser, sobre aprobar o no el ejercicio económico, correspondiente a los año 2012 y 2013, si es posible que los actuales administradores puedan votar en dicha Asamblea.
Al respecto, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es del tenor siguiente:
"...Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y re.....