se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a los ciudadanos YORMAN JOSÉ PAREDES ISAAC Y ENZO JESÚS MEDINA HERRERA, ampliamente identificados anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia.