Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NUVIA DEL CARMEN BRACHO de VARGAS y RICHARD OMAR VARGAS, ampliamente identificados, fundamentada en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta de Acta estampada bajo el N° 26, Folio N° 26, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha autoridad durante el año 1999, conforme al artículo 70 del Código Civil