Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley., en virtud de que la beneficiaria, ha alcanzado la edad prevista en la Ley para dar lugar a la extinción de la obligación de manutención, y para solicitar la extensión de la misma sin que se haya verificado aquella circunstancia por parte de su beneficiario, es por lo que se declara Primero: EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 383 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto y asimismo remitirlo al depósito de archivo judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Miranda, para su resguardo.