Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa del ciudadano REYES GUZMAN LUIS CARLOS, en el sentido de ser examinada la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal en la modalidad de caución mediante presentación de fiadores, por lo que, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 256 y 263 ejusdem, resulta procedente y ajustado a derecho revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad que fuera impuesta a la persona del ciudadano REYES GUZMAN LUIS CARLOS en fecha dieciséis (16) de Abril del año en curso, bajo las modalidades de los numerales 3 y 8 del ar.....