Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio Público, y otorga al ciudadano CANDIDO CARDOZO HERNANDEZ, la INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de haberse violentado la Norma Constitucional establecida en el artículo 44 ordinal 1ero de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se decreta la Nulidad Absoluta del Acta de Detención practicada al ciudadano antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1ero de la Carta Magna ,en relación con los artículos 190, 191 y 248 todos del Código Orgánico Procesal Penal.