PRIMERO: Revisar y Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado: PEDRO LUIS BLANDEZ, según Decisión dictada por este Tribunal en fecha Cinco (05) de Marzo del 2.004, y se le IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, prevista en el 0rdinal 2° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: En colocarlo bajo los cuidados y vigilancia de dos (2) Personas Responsables, quienes se encargaran de informar al Tribunal Mensualmente, con relación a la conducta, actividades y ocupación del investigado, los cuales deberán ser personas idóneas y responsables a los fines de poder asumir ante este Tribunal la obligación a ellos encomendada, y más requisitos exigidos por el Tribunal. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al mismo en la Decisión que hoy se revisa, referida al Ordinal 3°.- Consistente en la obligación del imputado de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada Quince (15) días por u.....