DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado: MAURIS ALBERTO TORRES GARCIA venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, con fecha de nacimiento 04-02-1980, con oficio ayudante de herrero, Estado civil: soltero, de 24 años de edad, lugar de residencia en el Barrio La Macarena, por la Escuela casa sin número, sector Las piedras, Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de Identidad No. 15.713.528, a quién se le sigue la presente causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de MENDEZ DAVID DE JESUS Y LAGOS GALVIS JOSE HERNANDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en .....