DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA ACCESORIA, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13, conforme a lo establecido en el artículo 479, numeral 1, en concordancia con el 105 del Código Penal; al ciudadano NORBERTO OSORIO, venezolano, de estado civil casado, profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad personal N° V-5.459.914, residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector, Uno, Avenida 8, casa Nro, 13, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.-