Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: in liminis litis INADMISIBLE, por improponible; el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos, IVAN JOSEF VARELA DELGADO, DALIA COIRAN, ALICIA VARELA DELGADO, JESÚS VILORIA NOGUERA y JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR en representación de la Sociedad Mercantil CONSOSRCIO MIRANDA 21 C.A. inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 9.394, 92.729, 112.015, 93.825 y 118.054, respectivamente., en contra de la decisión de fecha 03 de marzo de 2008, proferida por la Juez Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda con sede en Guarenas, de conformidad con el articulo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Consti.....