DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta al penado LUDGER DAVID BAEZ AVARIANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, nacido en fecha 29/12/1989, de 19 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, el cual nunca ha cedulado, por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.