DECRETA CON LUGAR ORDEN JUDICIAL DE APREHENSION en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal en perjuicio del adolescente hoy occiso ESTABAN SOLANO AGUIAR, todo lo cual se adecua a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente Orden Judicial de Aprehensión dirigida a la Policía del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, para que el referido adolescente sea debidamente Localizado, Aprehendido y Conducido al Tribunal de Control de Guardia, Sección Adolescentes, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda.