DISPOSITIVO
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Se NIEGA la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los expedientes signados con los números 851-13; 852-13; 853-13 y 854-13 (nomenclatura de este Juzgado de Juicio) peticionada por la profesional del derecho MARYURIS LIENDO, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante; Segundo: Se ordena la continuación independiente y autónoma en la tramitación normal de cada una de las causas antes indicadas, en forma separada la una de la otra.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código d.....