este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1.- CON LUGAR la acción mero declarativa de RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA entre los ciudadanos LIRIA YAJAIRA HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.400.982.y HECTOR EMILIO TERAN DIAZ, venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-5.400.351, iniciada en el mes de noviembre del año 1976.-