Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle al ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-168.511, el CARÁCTER DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus DACXY IVONNE CACERES PERNIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.194, fallecida el día 08 de abril de 2015, según acta de defunción N° 702, de fecha 10 de abril de 2015, quien en vida fuera hija del ciudadano CARLOS ENRIQUE CACERES, antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Igualmente, v.....