Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón del territorio, considerando que el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías del estado Miranda, en tal sentido declina la competencia al referido Tribunal.
Se acuerda remitir el Expediente al Tribunal señalado como competente, en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.