Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE CÚA administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley. Declara PRIMERO: PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por los ciudadanos :INES AMINTA REYES VILLAMIZAR y ONESIMO PEÑA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.286.356 y V-9.142.760 respectivamente, mediante su apoderado judicial FLORIN DE JESUS NUNES LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.054.801 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 247.474; Fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia se de.....