declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos FELICIA ANTONIA MUJICA de MONTILLA, YASELIN JOSE MONTILLA MUJICA y YAKELIN MARIA MONTILLA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.124.605, V-15.914.510 y V-16.889.931, respectivamente, en su condición de esposa e hijas, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: CAYETANO MONTILLA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.630.603. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de veinte (20) folios útiles, la cual fue redactada por la abogada OFELIA CHAVARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.361, previa constancia en el Libro Diario l.....