Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y SANCIONADO a cumplir con las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el literal “ b y c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem, Consistente la Medida LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, la Segunda medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD medida esta que deberá cumplir por ante el Consejo de Derecho .....