DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JULIO ARMANDO MAYORA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.974.432, a quien se le ACORDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, por la comisión de los delitos de AGRESION VERBAL Y AGRESION PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL LAPSO Y OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad a lo establecido en los artículos 37 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal de agosto del 2002, por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.