declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCION para conocer y decidir de la demanda incoada por UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, SIMILARES Y CONEXOS EL DISTRITO CAPITAL Y DEL ESTADO MIRANDA (UTRAIVES) por incumplimiento de las Cláusulas del Contrato de la Convención Colectiva de Trabajadores en contra la Empresa GUATIRE TEXTIL, que se indicaron en la parte narrativa del presente fallo, ambas partes plenamente identificadas en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consulta obligatoria por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a quien se ordena remitir de inmediato el presente expediente, suspendiéndose el proceso tal como lo establece el artículo 62 del código de Procedimiento Civil.