Emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa publica contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal i, por incumplimiento del ordinal 3° y 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Adjetivo Penal; ya que la representación fiscal en su escrito acusatorio señala los elementos de convicción que los llevan a fundar la imputación, por los delitos de Hurto Calificado y Falsa Atestación ante Funcionario Publico en contra del ciudadano GIOVANNI JOSE BRACHO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.130.899, así mismo ofreció los medios de prueba a ser presentados en el juicio oral y publico de la presente causa indicando en forma clara y precisa la pertinencia y necesidad de los mismos, siendo dichas pruebas licitas en cuanto al ofrecimiento para su lectura y las experticias e inform.....