DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ANGEL RAMON ZAMORA, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del Acusado: JHONATHAN GARBOZA, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Pena por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida, por gravedad y complejidad del delito y no haberse modificado las condiciones que conllevaron a la privativa y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha Siete (07) de Junio del año 2007