D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado WILMAN JOSE SUCRE BETANCOURT, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 14283594, sin residencia fija, de 30 años de edad, nacido en fecha 24-05-1976, y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 Ejusden, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO días por ante la Oficina de Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 264 Ejusdem.-
Regístrese. Dia.....