... En consecuencia DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada representada por el DR. HECTOR CEDEÑO y transcurrido como ha sido el lapso que contempla la norma 298 del Código de Procedimiento Civil, SE OYE en ambos efectos el Recurso de Apelación Interpuesto y se acuerda remitir el expediente en su forma original al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA