"... este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: inadmisible LA RECONVECION DE LA DEMANDA, por daños y perjuicios derivados del hecho ilícito, interpuesta los ciudadanos YAMILET DEL VALLE MENSOZA VILLARROEL y MANUEL MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.892.803 y 13.895.439, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE RAMIREZ APONTE y EDUARDO JOSE BARRERA CEDEÑO, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.752.872 y V-14.129.414, respectivamente ..."