declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: HERVING MARTIN MORALES MILANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.524.755, fue condenado por el Tribunal Segundo (02) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 06-11-2003, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO y PROVENIENTES DE COSAS DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 472 ambos del Código Penal.