Primero: SIN LUGAR la inhibición planteada el 03 de junio de 2014, por la Abg. ARIKAR BALZA SALOM, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: Remítanse las presente actuaciones al Tribunal de origen.
Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.