Por los razonamientos anteriormente expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se DECLARA NO HA LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del Derecho ELIS DANIEL RAMIREZ DALMACED, defensor Público Auxiliar 5° Penal Ordinario de esta Circunscripción Judicial Penal y Sede, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual Decreto medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano RAMÓN GABRIELVIVAS VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO p.....