III
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello se extingue el proceso, en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.786, Segundo: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo.
Se concede un lapso de cinco (05) días hábiles, para el ejercicio del derecho de apelación contra la presente decisión, por ante este Tribunal, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
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