Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a los ciudadanos RAMON VICENTE SOSA CABRITA, CARLOS ALFONSO FERNANDEZ y ARGENIS ENRIQUE SOSA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.109.516, V-6.508.486 y V-14.892.272, respectivamente, Únicos y Universales Herederos de la causante CORA FERNANDEZ (†), quien fuese venezolana , mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.581.915, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese en la página web del Tribunal.....