declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUAN ROBERTO CASTRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.082.672, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: El Trigo jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de once (11) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este tribunal.-